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Determinación del crédito de bonificación para Acciones formativas de las empresas.

*El importe resultará de aplicar la cuantía ingresada durante el año anterior (ingresos menos devoluciones realizadas de enero a diciembre) en concepto de cuota de Formación Profesional, el porcentaje de bonificación establecido en función del tamaño de las empresas:

- De 6 a 9 trabajadores: 100%.

- De 10 a 49 trabajadores: 75%.

- De 50 a 249 trabajadores: 60%.

(Tamaño plantilla media entre el mes de diciembre de un año y el de noviembre del siguiente. Art. 10 Orden Ministerial 2307/2007 de 27 de Julio)

*Se garantiza un crédito mínimo de bonificación:

- De 1 a 5 trabajadores: 420 € anuales

Apertura de nuevos centros y empresas de nueva creación:

*Nuevos Centros: El crédito inicial se incrementa con el resultado de multiplicar el número de trabajadores incorporados, en el momento de la apertura, por la bonificación media por trabajador.

*Creación de nueva empresa: Se multiplica el número inicial de trabajadores por la bonificación media por trabajador (garantizándose, en todo caso, el crédito mínimo)

Bonificación Media por trabajador 65 €

La empresa podrá utilizar el crédito de bonificaciones para formar al número de trabajadores que considere oportuno respetando los módulos económicos máximos (coste por participante y hora de formación).

Calcule su crédito Aquí:

https://empresas.fundaciontripartita.org/AFE024/app/sim_credito.aspx

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