Puede encontrar, en éste apartado, respuesta a las preguntas más frecuentes
- ¿Qué ley regula este nuevo modelo?
- ¿Cuáles son las principales diferencias entre el nuevo modelo y el anterior?
- Qué es la Fundación Estatal para la Formación en el empleo - Fundación Tripartita?
- Qué es un Convenio de Agrupación de Empresas?
- ¿A qué empresas está dirigida ésta formación?
- ¿Qué trabajadores pueden beneficiarse de ella?
- ¿Qué cuota de formación le corresponde a cada empresa?
- ¿Qué coste supone para las empresas?
- ¿Qué requisitos debe cumplir la empresa para aplicarse las bonificaciones?
- ¿Cuándo puedo aplicar las bonificaciones en las cotizaciones a la Seguridad Social?
- ¿Qué es una Acción Formativa?
- Quiero acceder a esta formación, ¿cómo puedo solicitarla?
- Obligaciones de la Entidad Organizadora
- Obligaciones de las Empresas
Este nuevo modelo de Formación Continua está regulado por el Real Decreto 395/2007, de 23 de Marzo de 2007 desarrollado por la orden ORDEN TAS/2307/2007, de 27 de julio, más la actualización introducida por la Resolución del 17 de Agosto por la Dirección General del Servicio Público de Empleo Estatal.
Las empresas ya no tendrán que presentar solicitudes de financiación anual para sus planes de formación, sino que dispondrán de un crédito de formación para cada año fiscal, que podrán deducir de los aportes mensuales de cotización a la Seguridad Social.Además podrán consumir éste crédito en el momento que deseen y en las Acciones Formativas que consideren más adecuadas, con el fin de formar y reciclar a sus trabajadores.
La Fundación Tripartita para la Formación en el Empleo, perteneciente al Sector Público Estatal, es uno de los órganos que componen la estructura organizativa y de participación institucional del subsistema de formación profesional para el empleo. Tiene carácter tripartito y su patronato está constituido por la Administración Pública y por las organizaciones empresariales y sindicales más representativas.
Sus responsabilidades, en resumen, son:
- Colaborar y asistir técnicamente al Servicio Público de Empleo Estatal.
- Contribuir al impulso y difusión de la formación profesional para el empleo entre empresas y trabajadores.
- Prestar apoyo técnico a las Administraciones Públicas y a las organizaciones empresariales y sindicales presentes en los órganos de participación del sistema.
Los recursos que financian el subsistema de formación profesional para el empleo proceden de la recaudación de la cuota de formación profesional que realiza la Seguridad Social, de las ayudas del Fondo Social Europeo y de las aportaciones específicas establecidas en el presupuesto del Servicio Público de Empleo Estatal.
El Fondo Social Europeo participa en la cofinanciación de las iniciativas de formación mediante el Programa Operativo Pluri-regional de Adaptabilidad y Empleo, de acuerdo con las actuaciones previstas en el mismo, destinadas al fomento del espíritu empresarial y mejora de la adaptabilidad de trabajadores, empresas y empresarios, en el período de programación 2007-2013
Sede Social: Calle Arturo Soria, 126 - 128 / 28043 / Madrid
Tel. 902 183 183 http://www.fundaciontripartita.org
El Convenio de Agrupación de Empresas es aquel suscripto, entre dos o más empresas con una Entidad Organizadora de Formación Continua, con el fin de gestionar la formación de las mismas, según las necesidades comunes.
A todas las que tengan centros de trabajo en el territorio del Estado Español, cualquiera sea su tamaño y ubicación, y siempre que coticen por la contingencia de Formación Profesional a la Seguridad Social, dispondrán de un crédito para desarrollar formación para sus trabajadores.
Todos los trabajadores asalariados que prestan servicios en empresas privadas o entidades públicas empresariales y que cotizan a la Seguridad Social en concepto de Formación Profesional.
Según la actualización del Real Decreto 395/2007, en las empresas de 1 a 5 trabajadores el crédito de formación se establece en 420 euros por empresa, con el siguiente alcance temporal:
Porcentaje de bonificación:
- Empresas de 1 a 5 trabajadores: Importe Fijo de hasta 420.00 €
- Empresas de 6 a 9 trabajadores: 100 %
- Empresas de 10 a 49 trabajadores: 75%
- Empresas de 50 a 249 trabajadores: 60%
- Empresas de 250 ó más trabajadores: 50%
El coste total de la formación deberá ser cofinanciado por las propias empresas, en función de su número de empleados, mediante una aportación privada. El porcentaje de cofinanciación privada es nulo para las empresas de 1 a 5 trabajadores, quedando establecido, para el resto, de la siguiente manera:
Porcentaje de cofinanciación privada:
- Empresas de 1 a 9 trabajadores: 0%
- Empresas de 10 a 49 trabajadores: 10%
- Empresas de 50 a 249 trabajadores: 20%
- Empresas de 250 ó más trabajadores: 40%
- No haber utilizado la totalidad del crédito de formación de que dispone.
- Informar a la Representación Legal de los Trabajadores (si existiera).
- Haber comunicado a la Fundación Estatal para la Formación en el Empleo el inicio de la Acción Formativa con una antelación de 15 días.
- Haber realizado las Acciones Formativas
- Comunicar a la Fundación Estatal para la Formación en el Empleo la finalización de la Acción Formativa, con anterioridad a que finalice el plazo de presentación del Boletín de Cotización en el que se apliquen las bonificaciones.
- Estar al día en los pagos a la Seguridad Social, se pueden considerar válidos también los aplazamientos acordados.
Las bonificaciones pueden aplicarse a partir del Boletín de Cotización (TC 1) correspondiente al mes en que haya finalizado el curso, y en todo caso, con anterioridad a la fecha en que finaliza el plazo de presentación del Boletín de Cotización correspondiente al mes de diciembre del mismo ejercicio económico. La empresa tiene que encontrarse al corriente en sus obligaciones tributarias y frente a la Seguridad Social.
Es la que va dirigida a la adquisición de competencias profesionales, teóricas y/o prácticas, estructuradas en una unidad pedagógica con objetivos, contenidos y duración propios, comunes a todos los participantes.
Las acciones formativas deberán guardar relación con la actividad empresarial y se llevará a cabo por las empresas con sus propios medios o mediante contrataciones externas.
La formación que se imparta podrá ser específica (enseñanza aplicable directamente en el puesto de trabajo actual o futuro) o general (enseñanza no única ni principal aplicable a su puestos actual o futuro y que puede ser transferible a otras empresas u otros ámbitos laborales).
Next Formación ha creado una Plataforma Virtual ágil y dinámica donde los alumnos podrán acceder a toda la información relacionada con la formación de su interés.
Para más información sobre los cursos, póngase en contacto con nosotros:
Por teléfono: 952 245 335 - 608 254 910
o a través del correo electrónico: info@nextformacion.com
- 1º Desarrollar las funciones que a continuación se relacionan:
-
- a. Tramitar ante la Fundación Estatal para la Formación en el Empleo las comunicaciones de inicio y de finalización de aquellas Acciones Formativas que realicen las empresas agrupadas.
- b. Colaborar con las Administraciones y órganos de control competentes en las acciones de evaluación y actuaciones de seguimiento y control que, directamente o con el apoyo técnico de la Fundación Estatal para la Formación en el Empleo, se desarrollen, respecto de las Acciones Formativas en las que interviene como Entidad Organizadora.
- 2º Todas aquellas obligaciones establecidas en el Real Decreto 395/2007, de 23 de marzo, y en la Orden Ministerial de desarrollo TAS/2307/2007, relacionadas con las Acciones Formativas de las empresas agrupadas, así como la custodia de cuanta documentación pueda ser requerida por las Administraciones u órganos competentes y por la Fundación Estatal para la Formación en el Empleo.
- 3º Otras obligaciones que, en su caso las partes pudieran acordar, en relación con la planificación de las Acciones Formativas a realizar, selección de centros de impartición, Permisos Individuales de Formación y cualquier otra que contribuya a facilitar el desarrollo de la formación.
Adherirse al Convenio de Agrupación de empresas de una Entidad Organizadora.Estar al día en los pagos a la Seguridad Social, se pueden considerar válidos también los aplazamientos acordados.
Que la Entidad Organizadora comunique a la Fundación Estatal para la Formación en el Empleo, en los plazos legales establecidos, las fechas de inicio y finalización de las Acciones Formativas, los participantes y los contenidos de las mismas.
Informar a la Representación Sindical - si corresponde -
Haber realizado las acciones formativas
Haber facilitado toda la documentación solicitada por la Entidad Organizadora con el fin de gestionar, comunicar y planificar las Acciones Formativas acordadas.
